La jurisprudencia establece la presunción «iuris tantum» del interés del menor, pero que queda desvirtuada por la existencia de otra vivienda. Que no se puede establecer una «reserva de la que fue vivienda familiar».Con cita de la TS de 29-03-2011 Cendoj 28079110012011100145 (compra de nueva vivienda) y de la TS 10-10-2011 Id. Cendoj: 28079110012011100652 (disposición de segunda vivienda idónea) estima el recurso.También cita la TS 15-03-2015, Id Cendoj: 28079110012013100110, en sentido de que en aquél caso el recurso se desestima porque la vivienda pertenece al esposo.El Juzgador tiene que tener en cuenta el riesgo de desahucio, que en el presente caso, por razón del precario, es claro. y más cuando la madre con las hijas habían abandonado la vivienda y estaban integradas en un nuevo domicilio.?@DOCTRINA.- Reitera la contenida en la TS 10-10-2011El juez puede atribuir el uso de una vivienda que no sea la que se está ocupando en concepto de vivienda familiar cuando el inmueble que se está utilizando pertenezca a terceras personas en orden a proteger el interés de los menores y ello siempre que la residencia que se atribuya sea adecuada para satisfacer las necesidades de los hijos.]
// by Isabel Tapia