A la vista del revuelo médiatico de estos últimos días por la polémica Sentencia dictada por la Juez de Familia de Marbella, os dejamos unas pautas sobre como debe tramitarse el traslado de residencia de los hijos, entre otras decisiones.
La patria potestad, como responsabilidad parental, se ejercerá siempre en interés de los hijos e hijas, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental.
Esta función, dice el Artículo 154 del C.C. comprende los siguientes deberes y facultades:
- 1.º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
- 2.º Representarlos y administrar sus bienes.
- 3.º Decidir el lugar de residencia habitual de la persona menor de edad, que solo podrá ser modificado con el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, por autorización judicial.
Por tanto, el que ejerce la guarda y custodia no tiene más derecho a decidir que el progenito no custodio.
La patria potestad se ejerce siempre conjuntamente por ambos progenitores, salvo que uno de ellos hubiese sido privado de la patria potestad.
¿ Qué decisiones deben tomarse conjuntamente?
La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias ( por ejemplo, si el niño viene practicando ya actos de culto religioso es ajustado que siga practicándolos) , o en situaciones de urgente necesidad ( por ejemplo, tienen que intervenir urgentemente al menor de apendicitis)
- Las relativas a fijación del lugar de residencia y traslados de domiclios de los hijos menores.
- Las referidas a la elección o cambio del centro escolar.
- Las relativas a la orientación religiosa o laica de los hijos y a la realización por el menor o no de actos religiosos o de culto.
- El sometimiento de los hijos menor a tratamientos médicos preventivos, curativos o quirúrgicos salvo en los casos de urgente necesidad, el sometimiento a terapias psiquiátricas o psicológicas.
- La realización o no de actividades extraescolares de carácter deportivo, formativo o lúdico distintas a las que desarrollan en la actualidad así como la asistencia a campamentos o viajes escolares.
¿ Y si uno de los progenitores se niega?
En caso de desacuerdo, cualquiera de los dos podrán acudir al Juez quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente juicio y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá sin ulterior recurso la facultad de decidir al padre o a la madre.
Se debe tramitar un Expediente de Jurisdicción Voluntaria ( Art. 156 C.C.) ante el Juzgado que hubiera conocido de las medidas o el divorcio. Para tomar la decisión debemos esperar al dictado de la correspondiente resolución por parte del juez, sin que pueda niguno de los progenitores tomar esa decisión de forma unilateral.
Para este expediente no se precisa la intervención Abogado ni Procurador pudiendo solicitarlo tanto el progenitor que está conforme con la decisión a realizar como el que se opone. Se aconseja que se incie el expediente tan pronto se advierta la discrepancia para que la resolución judicial pueda llegar a tiempo.