Pensión de Alimentos de los hijos tras perder ingresos por Coronavirus.
Sin dudas este será una de las grandes consultas en los Despachos de Familia tras esta crisis sanitaria. Son muchos los progenitores que habrán visto reducidos sus ingresos por ERTES, por despidos, por ceses en su actividad como autónomo, por reducción de los ingresos en las empresas que explotan y la pregunta siempre será: ¿Si tengo menos ingresos puedo pagar menos pensión de alimentos?
En primer lugar, debemos dejar claro que la pensión de alimentos solo puede reducirse cuando así lo declare una Sentencia judicial. De modo que no se debe dejar de pagar la pensión que fija la Sentencia sin que haya otra que la modifique porque puede dar lugar a ejecuciones de Sentencia, con el devengo de costas e intereses.
Dicho lo anterior, ¿En qué casos podrá reducirse la pensión de alimentos ante la nueva situación económica del progenitor obligado al pago? Pues bien, los requisitos para modificar las medidas, y en concreto, el importe de la pensión de alimentos son los siguientes:
1. Que haya tenido lugar un cambio en el conjunto de circunstancias consideradas al tiempo de adoptarse las medidas. Es decir, que desde que se adoptaron las medidas al momento en el que se solicita la modificación se haya producido un cambio de circunstancias. Esa reducción de ingresos en principio justificaría el cambio de medidas al ser un cambio de las circunstancias.
2. Que el cambio de circunstancias sea sustancial, importante o fundamental. Debemos encontrarnos ante una pérdida de ingresos importante, no justificaran el cambio de medidas pérdidas leves de los ingresos o reducciones insignificantes.
3. Que la alteración o variación afecte a las circunstancias que fueron tenidas en cuenta por las partes o el Juez para fijar la pensión de alimentos que se quiere modificar. En el caso de reducción de ingresos por ERTE o pérdida de empleo estaría justificado este requisito dado que el juez tuvo en cuenta los ingresos para fijar la pensión.4. Que la alteración de las circunstancias tenga signos de permanencia, esto es, la reducción de los ingresos no puede ser algo coyuntural o transitorio.
Este es el requisito que deberemos “mirar con lupa” pues habrá casos en que el progenitor obligado al pago de la pensión verá reducidos sus ingresos durante escasos meses (mientras dure el ERTE) y luego podrá reincorporarse a su trabajo con los mismos ingresos que venía percibiendo. En estos casos, faltará ese requisito de la permanencia, con lo cual difícilmente podrá prosperar la modificación de la pensión de alimentos.Ahora bien, en los casos en que el progenitor obligado al pago haya sufrido una pérdida del empleo definitiva, más allá del ERTE inicial, o si su situación de pérdida de ingresos se prorroga en el tiempo, con carácter de permanencia, más allá de unos escasos o contados meses, podremos justificar ese “cambio sustancial y no coyuntural” que conllevará seguramente a que se estime por el juez ese cambio de medidas y, en concreto, a la reducción de la pensión de alimentos.