Muchos clientes nos preguntan¿Puedo pagar la pensión de alimentos directamente a mi hijo cuando es mayor de edad?
El pago de alimentos no puede realizarse directamente por el obligado al hijo mayor de edad ya que el beneficiario de la medida (de la pensión), a tenor de la sentencia de separación/divorcio es el otro progenitor, con quien mantiene la convivencia el hijo o los hijos. Es el progenitor con el que conviven los hijos el obligado a cumplir su obligación de alimentarlos, mientras vivan en su compañía y dependan de él.
Cuando hablamos de pensiones de hijos mayores de edad, tenemos que atender ineludiblemente a un requisito esencial para la citada legitimación, ya que la pensión será administrada por el progenitor junto al cual conviven los beneficiarios de la misma. Y ese requisito es la CONVIVENCIA.
Conforme a la sentada doctrina del TS, no se deberá considerar “convivencia” el simple hecho de morar en la misma vivienda, sino que se trata “de una convivencia familiar en el más estricto sentido del término, con lo que la misma comporta entre las personas que la integran”.
Sobre este extremo, se ha pronunciado, entre otras, la Audiencia Provincial de Las Palmas en su sentencia de 31 de mayo de 2017 (318/2017), afirmando que: “cuando dicha convivencia cesa carece de sentido el mantenimiento de la pensión, administrada por el progenitor a beneficio del hijo, ya que debe ser el hijo quien reclame en su caso dicha prestación por sí mismo y la administre también por sí”.
¿Qué ocurre en los casos que los hijos realizan estudios y/o actividades fuera del domicilio por un tiempo determinado? ¿Se extingue la pensión? ¿Se le puede abonar directamente al hijo mayor de edad?
El hecho de realizar estudios universitarios en lugar distinto de la residencia del progenitor con el que conviven, no implica que la pensión se deba de pagar directamente al hijo mayor. No se puede hacer el pago de la pensión directamente al hijo y así hay que entenderlo en una recta interpretación del art. 93 del Código Civil.
Y por otro lado, teniendo en cuenta el criterio de la “convivencia”, la realización de estudios u otras actividades fuera del domicilio por un tiempo determinado no implica el cese de la convivencia, y no es causa para suprimir el pago de la pensión; en este sentido se viene pronunciando de manera pacífica la Audiencia Provincial de Alicante, desde su sentencia de 9 de febrero del 2000, afirmando que el requisito de convivencia «es susceptible de apreciación flexible, en la misma medida en que la realidad muestra que en muchos casos la convivencia cesa por razones de estudios, laborales o análogas sin que ello vaya en detrimento de la unidad de la economía familiar que constituye el fundamento último del precepto»
La residencia temporal fuera del hogar familiar no produce la extinción de la pensión de alimentos y ello por cuanto si el hijo que realiza estudios universitarios se ve obligado a residir fuera del domicilio familiar durante el periodo lectivo, ya sea en una residencia de estudiantes o en el domicilio de algún pariente o conocido, se entiende que el deseo de convivencia perdura, y del mismo modo, la unidad familiar. Es lógico pensar y así se presume, que finalizada la estancia fuera pretenda regresar al domicilio familiar sin que por ello se entienda que se ha roto de forma permanente la convivencia familiar, pues sigue teniendo con su familia el mismo domicilio, al que vuelve cuando sus estudios se lo permiten y en los períodos vacacionales, razón por la que no puede cesar el pago de la pensión de alimentos.
“Lo relevante es el ánimo de convivencia por encima de que, por determinadas circunstancias, temporalmente no se produzca”.
Isabel Tapia Abogada.