Quiero ocuparme en éste artículo de una cuestión de verdadera importancia en el ámbito del derecho de familia y que, sin dudas, a día de la fecha, carece de una satisfactoria e inmediata solución.
No son pocas las veces en que a los Despachos nos visitan clientes (fundamentalmente, padres) que no pueden ver a sus hijos porque el otro progenitor así lo ha decidido unilateralmente y sin causa justificada.
Es realmente desolador tener que explicarle a un cliente que la única salida es interponer una demanda de Ejecución de Sentencia y que a lo sumo, el juez requerirá al progenitor incumplidor para que acate el régimen de comunicaciones y estancias fijado en la Sentencia, lo que nos llevará una media de tres a cuatro meses (o más si, como en algunos casos, el progenitor que incumple no recoge las notificaciones para demorar el procedimiento) y que, finalmente, el progenitor podrá o no atender al requerimiento… Si o atiende al mismo habrá que instar una nueva ejecución y así sucesivamente …. Es lo cierto que no se puede garantizar que los hijos puedan relacionarse con su progenitor en un breve periodo de tiempo, habiéndose dado casos en que ese periodo se ha prolongado durante casi dos años o más.
¿Cómo resolvemos esto? Pues nos encontramos con una muy una difícil solución. Y ello porque como he indicado la única opción es iniciar un procedimiento de Ejecución Forzosa con el tiempo que ello conlleva. Sí es cierto que el Art. 776.3. L.E.C. establece que el incumplimiento reiterado puede acarrear la imposición de multas coercitivas o inclusive, el cambio de custodia. Pero estas medidas no son eficaces porque con toda seguridad esas “sanciones” llegan tras incumplimientos muy reiterados en el tiempo. Además, con toda probabilidad finalmente el padre o madre incumplidor será insolvente para atender al pago de esas multas y muy pocas veces el incumplimiento reiterado acarrea en un cambio de custodia. A ello debemos unir el hecho de que al padre o madre que le privan estar con sus hijos poco le importa la imposición de una sanción lo único que pretende es recuperar el contacto y la relación con sus hijos a la mayor brevedad.
A veces nos plantean los clientes la posibilidad de acudir a la Comisaría a interponer la correspondiente denuncia, pero con LO 1/2015 quedaron derogados los arts. 618.2 y 622 CP, preceptos que castigaban los incumplimientos del régimen de visitas y custodia. No obstante, se trataba de un castigo ante el incumplimiento no es una “solución preventiva” (muchos piensan que los Agentes Policiales tiene la facultad y/o potestad de que el padre/madre que incumple haga entrega de los hijos con la interposición de la denuncia y no es así). Esta regulación penal tampoco respondía a una solución eficaz, pero sí es verdad que cuando el progenitor incumplidor se veía envuelto en varias denuncias penales y tenía que abonar las correspondientes multas económicas cesaban los incumplimientos, pero no siempre se daba esa máxima.
Entonces el que incumple ¿queda impune? Penalmente por supuesto. Ahora bien, se viene planteando una responsabilidad civil derivada de estos incumplimientos. Así, la AP Madrid, Sec. 12ª, en Sentencia nº 127/2015, de 26 de marzo (EDJ 2015/47018) trata este interesante tema sobre la responsabilidad civil derivada del incumplimiento de deberes familiares que presenta necesariamente especialidades. Por otro lado, también se plantean responsabilidades por el daño moral causado que, si dudas, debe ser demostrado (Sentencia del TS de 15 de julio de 2011), pero como también se ha declarado (Sentencia del TS de 15 de junio de 2010), se admiten supuestos de daño moral en los que ese daño deriva directamente del incumplimiento, pues así lo impone la clase de bien jurídico a que afecta.
Pero estas soluciones tampoco satisfacen a aquél que se ha visto despojado de la relación con su hijo/s dado que no garantizan el restablecimiento de la relación de un modo inminente sino como ocurría, con la anterior regulación penal, se trata de procedimientos “reparadores del daño causado” nada más; encontrándoos que por si fuera poco el padre / madre despojado de la relación con su hijo/s deberá instar un largo y costoso procedimiento judicial para reclamar una indemnización por los daños causados y obtener una resolución judicial por la que se condene al otro al abono de una indemnización, que cobrará o no cobrará….. Sinceramente no creo sea ésta la mejor solución.
En definitiva, a mi juicio se añora en la L.E.C. un procedimiento sumario en materia de familia que trate esta cuestión cada vez más frecuente en la práctica y que muchos progenitores utilizan para causar daño al otro a sabiendas de que su comportamiento quedará impune o que mientras el juez le requiere para cumplir con el régimen de comunicación y estancias habrán transcurrido meses… O quizás la solución no sea regular un procedimiento sumario y específico para estas ejecuciones, sino que los Juzgados de Familia dieran a las Ejecuciones Forzosas por incumplimiento del régimen de visitas una tramitación preferente y/o urgente.