¿QUÉ ES EL CÁRTEL DEL COCHE?
El cártel del coche o cártel de fabricantes de automóviles estaba formado por 25 fabricantes de automóviles aproximadamente y operó en España entre febrero de 2006 y julio de 2013.
Mientras el cártel del coche estuvo operativo, sus integrantes compartieron en secreto información comercial esencial para la fijación de precios, ocasionando así el pago de un SOBREPRECIO a los adquirentes de sus productos, lo que en 2015 dio lugar a una fuerte sanción (de aproximadamente 170 millones de Euros) por parte de la CNMC (comisión Nacional de Mercados y Competencia) a los fabricantes que lo formaron.
El cártel del coche fue descubierto porque uno de sus miembros, SEAT, ofreció a la CNMV información de la organización a cambio de verse exonerada de posibles sanciones.
¿QUÉ MARCAS ESTÁN IMPLICADAS?
CITROEN, MITSUBISHI, BMW, CHEVROLET, CHRYSLER, JEEP, DODGE, FIAT, ALFA ROMEO, LANCIA, FORD, OPEL, HONDA, HYUNDAI, KIA, MERCEDES BENZ, NISSAN, PEUGEOT, PORSCHE, RENAULT, SEAT, LEXUS, TOYOTA, AUDI, SKODA, VW, SAAB y VOLVO
¿PUEDO RECLAMAR EL CÁRTEL DEL COCHE?
No existe una Sentencia colectiva que legitime para reclamar “ en masa”, habrá que estar a cada caso concreto, pero es cierto que el Tribunal Supremo está desestimando los Recursos de Casación interpuestos por estas marcas, existiendo múltiples de sanciones confirmadas por la Sala Tercera del T.S., contra Citroën y Peugeot España, contra Chrysler España s.l., Ford España S.L., Honda España, HYUNDAY Motor España SL.U., Mazda Automóviles España S.A., Nissan Iberia S.a., Renault España Comercial S.A., General Motors S.L.U., Fiat Chrysler Automóviles Spain s.a. y BMW Ibérica SA.U, entre otras.
Si adquiriste algún automóvil entre febrero de 2006 y julio de 2013 es probable que puedas reclamar debiendo acreditar la Factura de adquisición del vehículo. Para el caso de que se hubiera extraviado, puedes solicitar copia al establecimiento dónde se hubiera adquirido. Es viable la relación aún cuando el vehículo ya no obre en poder del reclamante.
¿CÓMO SE RECLAMA?
En primer lugar, lo que recomendamos es es realizar una reclamación extrajudicial previa a fin de poder solucionar el conflicto por la vía amistosa. Para el caso de que no fuera posible, se deberá presnetar demanda en los Juzgados con la intervención de Abogado y Procurador.
¿QUÉ CANTIDAD SE RECLAMA?
La cantidad a reclamar vendrá determinada por el sobrecoste que en su día pagaron por los vehículos todo ello más los intereses legales desde el momento del pago.
¿Cómo se calcula ese sobrecoste? Pues será necesario que un perito estudie el caso concreto y calcule el grado de afectación de su vehículo en el cártel.
Sin perjuicio de lo anterior y solo a efectos ilustrativos en la mayoría de los casos nos hallamos ante reclamaciones de entre el 10 y el 15% del valor de adquisición del vehículo. Por lo tanto, si el precio del vehículo fue de 18.000 €, probablemente se abonó entre un 10% o 15 % de más, esto es, entre 1.800 y 2.700 €.
PLAZO PARA RECLAMAR.
Con los plazos previstos en la actual Ley de Defensa de la Competencia, dispones de cinco años a contar desde la reciente sentencia del Tribunal Supremo.
Sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Gran Sala, Sentencia de 6 Oct. 2021, C-882/2019